RD 1039/2012, de 06/07, de modificación del RD 865/2010 de 02/07, sobre sustratos de cultivo.
Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
TEXTO
El Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo estableció la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
En su disposición final cuarta se establece que el capítulo II y los artículos 14 y 15 del capítulo III entrarán en vigor dieciocho meses después de su publicación, es decir, el 14 de enero de 2012. El capítulo II contiene las disposiciones relativas al envasado e identificación de los sustratos de cultivo. Su aplicación implica que las etiquetas deberán ir impresas o fijadas al envase o a su sistema de cierre y contendrán la información establecida en el anexo II.
El Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, vino a cubrir el vacío existente en la regulación de los sustratos de cultivo, puesto que, hasta el momento, no existía ningún tipo de normativa ni nacional ni comunitaria específica sobre estos productos.
En la situación actual de crisis económica, la aplicación de estas disposiciones supone un gran perjuicio para el sector productor español. Los cambios en el envasado y etiquetado de los productos, que lleva consigo el real decreto, implican importantes inversiones económicas en nuevos materiales y adaptación de maquinarias para modificar lo que se venía haciendo hasta la fecha.
Mediante este real decreto se procede a modificar el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, para posibilitar el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado adaptándose, temporalmente, a los usos posibles en la industria actual sin reducir la cantidad y calidad de la información que se proporciona al usuario. Igualmente, y por las mismas razones, se modifica el anexo II del citado real decreto para corregir una errata y para facilitar la presentación de determinados elementos cuya declaración es obligatoria, variando únicamente su posible ubicación en la etiqueta o en el envase.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
El Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición transitoria única al Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Normas de etiquetado.
No obstante lo previsto en el artículo 9, hasta el 1 de enero de 2014 se podrá sustituir la etiqueta por un documento de acompañamiento que siempre deberá ser entregado junto con cada producto envasado. Una copia de estos documentos de acompañamiento deberá ser accesible a los organismos de control.
Dos. El anexo II, «Identificación y etiquetado», queda modificado como sigue:
- a) El inciso que señala:
«Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado B.»,
Queda sustituido por el siguiente:
«Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado 1.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado 2.»
- b) En el punto 3, «Presentación del etiquetado», se elimina el apartado f) y el párrafo segundo que señala:
«Las indicaciones de etiquetado opcionales, pueden figurar en el interior del cuadro. Conviene colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias. Por ejemplo: el volumen de aire a continuación de la densidad aparente seca.»
Queda sustituido por el siguiente:
«Las indicaciones de etiquetado opcionales del punto 2 y la identificación obligatoria de la partida o lote del punto 1, pueden figurar tanto en el interior del cuadro como fuera del mismo. Es conveniente colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a todos los procedimientos administrativos en los que no hubiera recaído resolución firme en vía administrativa en el momento de su entrada en vigor, en lo que sea más favorable para los ciudadanos, pudiendo éstos aportar en dichos procedimientos el documento de acompañamiento sustitutivo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, relativa a las normas sobre etiquetado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN